La DGT ultima la normativa para la conducción autónoma
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La DGT ultima la normativa para la conducción autónoma

Joan Dalmau

Joan Dalmau

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La Dirección General de Tráfico (DGT) prepara un Real Decreto para regular la conducción automatizada (la llamada conducción autónoma) en las carreteras españolas. Para ello, Tráfico deberá introducir cambios tanto en el Reglamento General de Circulación como en el de Vehículos. El plazo para formular observaciones a este Proyecto de Ley terminará el día 15 de abril y la idea de la DGT es que el reglamento pueda aprobarse durante este año 2024.

La DGT no creará un reglamento específico para los coches autónomos, sino que adaptará el actual.
La DGT no creará un reglamento específico para los coches autónomos, sino que adaptará el actual.

Según el borrador al que ha tenido acceso coches.net, Tráfico ha descartado desarrollar un reglamento propio para los coches autónomos y simplemente modificará el existente para darles cabida. De este modo, la DGT pretende cumplir con la Estrategia de Seguridad Vial 2030 que prevé que España se convierta en laboratorio de pruebas del vehículo autónomo impulsando un avance significativo en la regulación y las condiciones de base necesarias, tanto en los vehículos como en las vías para poder implantar progresivamente una conducción automatizada segura.

La DGT cita también en el borrador la necesidad de legislar en el marco de la normativa europea que prevé una armonización tanto de la normativa de circulación como de los requisitos técnicos que se exijan a los vehículos. De hecho, la Comisión Europea ya adoptó en agosto de 2022 un reglamento que establece los procesos de homologación de los sistemas de conducción automatizados. No obstante, la legislación europea establece que serán los estados los que regulen el vehículo automatizado en su territorio, atribuyendo en el caso español al Ministerio del Interior el desarrollo de las normas de tráfico y seguridad vial que deberán cumplir los vehículos y al Ministerio de Industria, los requisitos técnicos para la autorización para circular.

¿Qué cambios contempla el Proyecto de Ley?

Los vehículos que no lleguen al actual nivel 4 de conducción autónoma no serán considerados como tales.
Los vehículos que no lleguen al actual nivel 4 de conducción autónoma no serán considerados como tales.

En el Reglamento general de Circulación se incorporan los artículos 3 bis y 18 bis. El primero define como vehículos autónomos aquellos dotados de sistemas que permitan la conducción automatizada sin supervisión del conductor lo que, de facto, supone vehículos con conducción autónoma de nivel 4 descartando todos los modelos que actualmente disponen de otros grados inferiores de conducción autónoma.

Este artículo establece asimismo que, durante la conducción autónoma, que solo podrá utilizarse en su entorno operacional y conforme a sus condiciones de uso, el sistema de conducción será considerado como el conductor del vehículo y que los ocupantes deberán adaptar su comportamiento de acuerdo con las condiciones de uso del sistema.

Por su parte, el nuevo artículo 18 bis establece las obligaciones tanto relativas al comportamiento del vehículo en el tráfico como a las propias del titular del sistema de conducción autónoma en lo referente a la operación de los vehículos. La figura del titular del sistema ya se introdujo en el reglamento en el año 2021 cuando se redactó el artículo 11 bis, que establece esta figura.

Los coches autónomos, ya autorizados en otros países, mantienen la posibilidad de ser conducidos normalmente.
Los coches autónomos, ya autorizados en otros países, mantienen la posibilidad de ser conducidos normalmente.

En el Reglamento de Circulación se incorpora, además, el nuevo Anexo V, que define las normas y condiciones particulares de circulación de los vehículos autónomos. Se trata de una normativa específica para este tipo de vehículos que se aplicará únicamente cuando funcionen en modo 100% autónomo (entendiendo que pueden conducirse también de manera convencional). El legislador entiende que debe establecerse esta normativa específica habida cuenta que este tipo de vehículos deben garantizar por sí mismos la seguridad vial común.

En el borrador se prevé también que la Jefatura Central de Tráfico redacte un manual de circulación segura para los vehículos autónomos. Este manual establecerá la definición de “vehículos de conducción dinámica sin que ninguna persona u operador intervenga en los controles o supervise la operación” y deberá priorizar la seguridad vial y la protección de la vida humana, prevenir la producción de daños materiales y reducir su magnitud y, finalmente, favorecer la fluidez del tráfico.

La tecnología de los coches autónomos debe permitirles minimizar los riesgos en todas las circunstancias de conducción.
La tecnología de los coches autónomos debe permitirles minimizar los riesgos en todas las circunstancias de conducción.

El manual instará también a reconocer los límites del sistema y a poner el vehículo en un estado de riesgo mínimo de forma autónoma cuando se alcance un límite del sistema, cuando ocurra un fallo técnico o accidente, o cuando se alcancen los límites del dominio de diseño operativo definido, priorizando siempre la seguridad vial y la fluidez del tráfico. También instará a interactuar de forma segura con el resto de usuarios de la vía y con la autoridad encargada de la regulación, control y vigilancia del tráfico.

Los sistemas deberán poder ser desactivados en cualquier momento por un operador autorizado y, en caso de desactivación, el sistema deberá asegurar que el operador puede tomar el control de forma segura y efectiva. En su defecto, el sistema de conducción automatizada deberá llevar el vehículo de forma independiente al estado de riesgo mínimo.

Cambios en el Reglamento de Vehículos para la conducción autónoma

En este reglamento se prevé que los vehículos autónomos circulen con la correspondiente autorización administrativa y que sus órganos de mando y maniobra, indicadores y testigos estén construidos y montados de tal manera que puedan ser fácilmente identificados, consultados y accionados de forma instantánea por el conductor durante la marcha teniendo su cuerpo en posición normal y sin desatender la conducción,

Las posibles actualizaciones vía nube deberán comunicarse a la DGT en un plazo de 48 horas.
Las posibles actualizaciones vía nube deberán comunicarse a la DGT en un plazo de 48 horas.

En este reglamento, además, se añade el artículo 14 bis, que dispone que los vehículos no pueden circular si no cuentan con su correspondiente permiso de circulación expedido por la Jefatura Central de Tráfico y se modifican una serie de artículos, entre ellos el que obligará a los propietarios de vehículos autónomos a comunicar en un plazo de 48 horas la variación de las funcionalidades del sistema. El legislador atiende de este modo la posibilidad de actualización online de los vehículos que pueden modificar sus funciones con mayor facilidad y la necesidad de comunicarlo de inmediato.

Se añaden, además, nuevos conceptos en el Permiso de Circulación como el titular del sistema de conducción automatizada, el entorno operacional de uso del sistema de conducción automatizada (por ejemplo, si es solo en vías rápidas) y las funcionalidades de operación remota.

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